
Comunicado de los acuerdos del Patronato del Museu Nacional d’Art de Catalunya en relación con la sentencia sobre las pinturas de Sixena
El Patronato del Museu Nacional d’Art de Catalunya reunido hoy en sesión
extraordinaria ha adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.– Destacar unánimemente el trabajo impecable realizado por el MNAC a lo
largo de los años en la custodia y conservación de estas pinturas, salvadas y rescatadas
por Josep Gudiol en 1936 después de ser gravemente dañadas por un incendio en el
contexto de la Guerra Civil y exhibidas en el Museo de forma permanente desde 1961.
Resaltar, también, como, a la vez, el Museo ha garantizado su accesibilidad universal y
han sido visitadas por millones de personas y estudiadas en el marco de los congresos
científicos sobre Románico más prestigiosos del mundo.
Segundo.– Constatar el valor patrimonial y artístico que poseen las pinturas. El Real
Monasterio de Santa María de Sijena fue declarado Monumento Nacional mediante Real
Orden de 28 de marzo de 1923. En lo que se refiere, concretamente, a las pinturas
murales procedentes de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena, de acuerdo
con el artículo catorce de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y como expone la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de 2 de Huesca, de 4
de julio de 2016, éstas constituyen bienes inmuebles que tienen la consideración de bien
de interés cultural.
Tercero.- Manifestar la voluntad del Museu Nacional d’Art de Catalunya de dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas hasta ahora en relación con las
pinturas murales procedentes del Real Monasterio de Santa Maria de Sijena.
Cuarto.– En el marco de la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo, que condena al MNAC a devolver
las pinturas al Monasterio de Sijena, y dado el nuevo informe presentado por el equipo
del MNAC en el que se indica la imposibilidad de realizar el traslado de las pinturas
murales para restituir la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena sin ponerlas en
riesgo, se acuerda pedir una incidencia de ejecución en sede judicial para informar de
la incapacidad técnica del museo de llevar a cabo esta operación en el plazo establecido
por la ley de enjuiciamiento civil ni tampoco técnicamente.
En el mismo sentido y con la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia, se acuerda
pedir a las diferentes administraciones que conforman el consorcio la creación de un
grupo de trabajo de carácter técnico e integrado únicamente por personal especializado,
con la finalidad de evaluar y llevar a cabo los trabajos necesarios para el cumplimiento
de las resoluciones jurídicas dictadas en relación con las pinturas de la sala Capitular
de Sijena.
Asimismo, también se acuerda hacer llegar al Gobierno de Aragón la invitación a que
se integre en esta comisión técnica, designando al efecto a los especialistas que
considere convenientes, que trabajarían conjuntamente con los técnicos designados por
el MNAC y las administraciones consorciadas: la Administración General del Estado, la
Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona.
Barcelona, 16 de junio de 2025