
Contratación de personal en la entidad
Este artículo forma parte de una serie de artículos sobre obligaciones legales. Consulta el resto de artículos en ‘Obligaciones legales de las asociaciones’ (CRAJ).
Las asociaciones son agrupaciones de personas que se unen de forma libre y voluntaria, sin ánimo de lucro y con una finalidad común. Su funcionamiento está basado mayoritariamente en el trabajo que desarrollan las personas voluntarias sin embargo, a veces, si las tareas y proyectos son muy extensos o especializados, puede ser necesario contratar personas para ayudarle con estas tareas.
Si las asociaciones realizan alguna actividad económica, ésta debe ser secundaria o subordinada a sus objetivos sociales. Esto significa que la actividad económica que realizan no debe ser el propósito principal de la asociación. Así, en caso de generar beneficios, éstos deben ser invertidos en el propósito social de la organización.
Aunque las asociaciones no están sujetas alImpuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), porque tienen personalidad jurídica, sí tienen la obligación de cumplir con ciertas responsabilidades relacionadas con el pago de los salarios si tienen empleados y las facturas de los servicios profesionales. Concretamente, será necesario que la entidad haga determinados ingresos en la Agencia Tributaria para la cantidad de IRPF que consta en las facturas o nóminas. Se puede profundizar en este trámite en el artículo ‘El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): gestión y declaración‘ (CRAJ).
Antes de contratar a alguien, primero, hay que determinar cuál tipos de vinculación tendrá la asociación con esta persona, que puede ser:
- Vinculación laboral: la entidad contrata directamente a la persona como trabajadora mediante un contrato laboral, a cambio de un salario.
- Vinculación mercantil: la persona presta unos servicios retribuidos de forma autónoma y los factura a la entidad.
Esta decisión es importante, ya que determinará las responsabilidades y obligaciones legales de la asociación hacia esa persona.
Vinculación laboral
La vinculación laboral es la relación de trabajo que se da entre una entidad y un empleado cuando se establezcan tareas específicas y una prestación de servicios a realizar durante una jornada laboral definida. Esta relación se regula a través de un contrato de trabajodonde el empleado trabaja bajo la supervisión y dirección de la entidad y recibe un salario a cambio de sus servicios. Esta remuneración puede ser por jornada laboral completa o parcial, dependiendo del acuerdo establecido.
La entidad será responsable de proporcionar a los empleados copia básica de los contratos de trabajo que se hayan formalizado por escrito, así como cualquier prórroga o modificación que se realice en el contrato. Esta medida es importante porque garantiza la transparencia y los derechos de los empleados en la relación laboral con la entidad.
Además, un contrato laboral ofrece una estabilidad y protección superior a la vinculación mercantil. La persona contratada cuenta con una serie de derechos recogidos en elEstatuto de los Trabajadoresen el convenio del sector que forme parte y dispone de vacaciones pagadas, derecho al paro, indemnización por despido, quedando la Seguridad Social cubierta por la empresa.
Tipo de contratos laborales
Antes de contratar a alguien es importante clarificar qué tipo de contrato se podrá ofrecer en función de las necesidades que haya, ya que hay muchos tipos de contratos. Las tipologías vigentes están establecidas en el Real decreto 32/2021, de 28 de diciembrede medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; y los más frecuentes son:
- Contrato indefinido: es un contrato permanente, que no establece un límite de tiempo en la prestación de servicios. Es el tipo de contrato más habitual.
- Contrato temporal: es un tipo de contrato que se formaliza por una duración determinada. Desde 2022 sólo se puede formalizar por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. Puede realizarse de forma verbal cuando la duración por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas ya jornada completa, aunque en la práctica es recomendable formalizarlo siempre por escrito.
- Contrato de formación en alternancia: tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes, ya sea en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: en éste, el puesto de trabajo debe permitir elobtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La entidad elabora el plan formativo individual en el que se especifica el contenido de la práctica profesional, asignando un tutor o tutora que disponga de la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Hay que tener en cuenta que todos estos contratos pueden firmarse por tiempo completo o por jornadas parciales. Se pueden descargar diferentes modelos de contrato desde la web del SEPE. También, dependiendo de la tarea que se desarrolle, se pueden añadir algunas cláusulas más concretas al modelo de contrato, siempre que éstas respeten los derechos y deberes delEstatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo si existe.
Proceso de contratación
Elobligación de la entidad para poder contratar personal es estar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social (a través del modelo TA6), facilitando la documentación requerida: estatutos de la entidadNIF, copia del modelo 036… Deberá entregar esta documentación presencialmente quien ejerce la presidencia, acreditando que lo es con un certificado de datos registrales con los órganos de gobierno.
Por otra parte, las obligaciones a tener en cuenta cada vez que contrate a alguna persona son:
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de iniciar la relación laboral. Ésta es una etapa muy importante que debe completarse siempre antes de que comience su actividad en la empresa.
- Mensualmenteaparte de pagar el sueldo, la entidad debeingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes, incluyendo elaportación empresarial y la aportación de la persona trabajadora que se ha descontado de la nómina. Ésta es una gestión que suele hacer una gestoría.
- Trimestralmente, la empresa tendrá que ingresar las retenciones deIRPF. Éste es un impuesto que grava las rentas obtenidas para personas físicas. Para realizar el ingreso de las retenciones deberá complementarse:
- El modelo 111del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; e ingresar lo retenido.
- El modelo 190, durante el mes de enero, según el calendario fiscal vigente, como resumen anual.
En este documento encontrará los contactos de algunas gestorías y servicios de asesoramiento especializados en el tercer sector: ‘Gestorías y servicios de asesoramiento externos‘ (CRAJ).
Vinculación mercantil
La vinculación mercantil es aquella que se da cuando una entidad contrata los servicios de una persona profesional independientegeneralmente un autónomo, para llevar a cabo una tarea específica remunerada para la entidad. En este tipo de relación, no hay una dependencia directa de la persona trabajadora con la entidad que la contrata, es decir, no es un trabajador a cargo de la asociación. Un ejemplo podría ser un ponente o un tallerista que es contratado por la entidad para realizar una actividad o taller específico.
En esta situación, la entidad y el profesional se relacionan como iguales y se establece un contrato por unos servicios específicos y por un tiempo determinado donde, a cambio, se le paga al profesional una factura por los servicios prestados.
¿Qué debe constar en la factura?
Una factura es un documento que acompaña la entrega de bienes o la prestación de servicios y en el que se describen las características, precio e impuestos correspondientes. La factura la emitirá la persona contratada. A continuación, se desglosa qué debe constarya que es la forma más habitual de pago para las entidades por un servicio puntual:
- Título en el que se especifique la palabra ‘FACTURA’
- Fecha y número de la factura
- Información básica de quien emite la facturaes decir, la persona o entidad de la que hace el servicio. En el caso de las personas autónomas debe constar nombre, apellidos, domicilio y DNI.
- Información básica del cliente que recibe la facturaen el caso de una asociación: Razón social (nombre), NIF y domicilio. En el caso de los colectivos no constituidos, se puede realizar la factura a nombre de un particular y poner los datos de la persona, es decir, el DNI y el domicilio.
- El importe desglosado sin el IVA y el total con el IVA incluido (actualmente 21%, 10% o 4%). Cabe destacar que la Ley del IVA 37/1992 contempla diferentes casos en los que ciertos bienes y servicios están exentos de IVA, como algunas actividades educativas, formativas y culturales. En estos casos, en la factura debe constar la frase: Actividad exenta según arte. 20.1.9. de la Ley del IVA.
- Además, al tratarse de un pago a una persona autónoma, también debe descontar elIRPF (15% generalmente) del importe base. Este importe que la entidad retiene, deberáingresar al final del trimestre en la Agencia Tributaria.
Factura = Base + IVA – Retención IRPF
Los porcentajes pertinentes de el IRPF y el IVA deben aplicarse sobre la base imponible. Siempre hay que comprobar estos porcentajes antes de realizar la factura en el cuadro de tipos de retenciones aplicables de IRPF en función del año.