¡Publicada la resolución provisional de la convocatoria general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona 2026!


Le informamos que ha salido publicada, con fecha 12 de mayola Resolución provisional de otorgamiento y denegación de la convocatoria general de subvenciones de 2026 del Ayuntamiento de Barcelona. Puede consultar elotorgamiento provisional asignado y la documentación que se requiere (en su caso), así como los proyectos denegados provisionalmente y aquellas solicitudes inadmitidas.

En esta resolución provisional figura la siguiente información:

  • Anexo 1: Propuesta de solicitudes de subvenciones a otorgar provisionalmente. La documentación a aportar se ha codificado con la siguiente leyenda:
    • A – Estatus de la persona jurídica
    • B – NIF/CIF de la persona jurídica
    • C – NIF de la persona firmante de la solicitud y documento acreditativo de la representación en su caso
    • D – Inscripción en el registro correspondiente
    • E – Certificado de estar al corriente con la AEAT de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
    • F – Certificado de estar al corriente con la TGSS de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
    • G – Enmienda de deudas con IMH (Hacienda Municipal) de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
    • H – Documentación de subvenciones pendientes de justificar
    • I – Acreditación de tener Sede Social en Barcelona
    • J – Declaración de transparencia
    • L – Declaración responsable del Cumplimiento ley morosidad
  • Anexo 2: Propuesta de solicitudes de subvenciones a denegar provisionalmente.
  • Anexo 3: Propuesta de solicitudes de subvenciones a inadmitir.

Para encontrar fácilmente su entidad o proyecto en documento de resoluciónpuede realizar una búsqueda (pulsando Ctrl+F) escribiendo el NIF o el nombre de la entidad.

Alegaciones, documentación requerida y reformulación

  • Las alegaciones se pueden presentar en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución (hasta el 27 de mayoincluido).
  • Dispone de los mismos 10 días hábiles para presentar toda la documentación requerida.
  • Las reformulaciones disponen de un plazo de 20 días hábiles (hasta el 10 de junioincluido).
  • La gasto mínimo realizada para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es un 50% del proyecto subvencionado (el presentado inicialmente o el proyecto reformulado y aprobado en caso de haber sido subvencionado con un importe inferior al solicitado y haberse aceptado la reformulación). Si no se puede realizar finalmente un mínimo del 50% del total del proyecto inicial se procederá al reintegro total.

En cuanto a las alegacionespuede presentarlo para hacer constar por escrito la disconformidad con la resolución. Para facilitarle esta gestión, puede utilizar la nuestra Plantilla de presentación de alegaciones (CRAJ).

Respecto a la reformulación del proyecto, puede presentarla en caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado, y siempre que ello afecte a la ejecución de los proyectos. Hay que tener presente que debe mantener en todo momento el objeto y finalidades del proyecto presentado. Puede consultar, por si le es de utilidad, la nuestra Plantilla de reformulación de proyectos‘ (CRAJ).

Toda la documentación comentada debe presentarse telemáticamente a través delOficina Virtual de Trámites.

Sesión informativa sobre la resolución y la reformulación

Torre Jussana ha organizado una sesión informativa online por el lunes 18 de mayo de 16 a 18h. Esta sesión se ha organizado para complementar toda la información que encontrará en elespecial web sobre las #SubvencionesBCN.

¿De qué se va a hablar en esta sesión?

  • Fases y calendario de las subvenciones
  • Resolución provisional: aspectos claves y plazos (requerimiento de documentación, alegaciones, renuncia…)
  • La reformulación es la clave: requisitos, plazos y documentos
  • La modificación: características, documentos y otros
  • Recursos y espacio de resolución de dudas sobre el tema

Si tiene dudas o necesita una mano, póngase en contacto con nosotros o pídanos un asesoramiento gratuito escribiendo a info@crajbcn.catllamando al 93 265 52 17 o por Telegram o WhatsApp.



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