
La Asamblea General en las entidades juveniles
La Asamblea General de una asociación es el máximo órgano soberano de la entidad y forman parte todas las personas asociadas. Lejos de verla como una obligación, debe considerarse un derecho, dado que su objetivo principal es deliberar sobre cualquier asunto de interés de la asociación, adoptar los acuerdos que correspondan y controlar la actividad del órgano de gobierno.
Su funcionamiento está regulado en la Ley 4/2008 de Asociaciones, del libro tercero del Código Civil de Catalunya. También está regulada y recogida en los estatutos y, en su caso, en el reglamento de régimen interno de cada asociación.
Las socias son las personas que forman la asociaciónsiempre que hayan manifestado su interés por entrar, acepten los estatutos de la entidad y se comprometan a cumplir las obligaciones que se deriven. Los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de socia, las clases de socias (genérica, honorífica, etc), el procedimiento del régimen disciplinario y de pérdida de la calidad de socia, y sus derechos y obligaciones deben estar regulados en los estatutos.
La Asamblea General es el momento en que las asociadas ejercen su derecho a votopueden decidir o ser elegidas como miembros de la Juntapueden adoptar o impugnar los acuerdos de la Asamblea y es un espacio donde se las mantiene informadas del funcionamiento general de la asociación. Si tiene que organizar una y no tiene muy claro cómo hacerlo, puede consultar el artículo ‘Asamblea General Ordinaria: pasos para organizarla‘ (CRAJ).
Funciones
Según el Artículo 322 de la ley 4/2008 de Asociacionesson funciones de la Asamblea General de una asociación:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y separar a los miembros delórgano de gobierno.
- Modificar los estatutos.
- Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos.
- Acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la asociación.
- Acordar el ingreso y baja en federaciones o confederaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
- Acordar o ratificar la baja disciplinaria de las asociadas.
- Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Convocatoria
La Asamblea General Ordinaria (AGO), entendida como el principal espacio de participación, debe ser convocada por la Junta Directiva y debe celebrarse al menos una vez al año y dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto a las extraordinarias (AGE)el órgano de gobierno puede convocar una cuando lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo soliciten un 10% de las socias, o si lo establece los estatutos un porcentaje inferior. En este caso, debe celebrarse en el plazo de treinta días de la fecha de solicitud, siempre y cuando los estatutos no fijen un plazo más breve.
La convocatoria debe realizarse mediante el canal que se recoja en los estatutos a todas las socias 15 días antes de la Asamblea (si los estatutos no fijan un plazo distinto). Es imprescindible que aparezcan la fecha, la hora y el lugar donde debe celebrarse, así como el orden del día. Es necesario que los puntos a tratar o decidir consten en el orden del día, puesto que no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten, salvo que la Asamblea se haya constituido con carácter universal.
El 10% de las socias, o un porcentaje inferior si así lo establecen los estatutos, pueden solicitar la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. Si ésta ya ha sido convocada, la solicitud debe formularse en el primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la reunión, a fin de que se pueda informar a todas las asociadas de la ampliación del orden del día.
También es un derecho de las socias ser informadas con la suficiente antelación de los asuntos que se tratarán durante la AGO y recibir la información pertinente para valorar previamente los temas que se expondrán.
Celebración
En cuanto a la constitución, salvo que los estatutos establezcan otra cosa,‘Asamblea quedará constituida válidamente sea cual sea el número de socias presentes y representadas, ya que se permite delegar el voto. Cada socia tendrá un voto, si los estatutos no dicen lo contrario. Para saber más sobre maneras de votar en una AGOvotaciones a candidaturas y otros, consulte el artículo ‘Las votaciones en la Asamblea General’ (CRAJ).
Si se quiere optar por hacer la Asamblea General de forma telemática y que tenga validez, desde el de 31 de diciembre de 2022 es necesario tenerlo expresamente regulado en los estatutos de la entidad. Del mismo modo los estatutos deben contemplar las reuniones de la Junta Directiva vía telemática o la posibilidad de tomar acuerdos sin reunión.
Por último, durante la Asamblea es necesario extender un acta con los acuerdos y las incidencias de la reunión. Al comienzo de cada Asamblea se lee el acta de la sesión anterior para su aprobación.
Si ya tiene claro qué es y cómo funciona una Asamblea General, puede consultar el artículo sobre la Junta Directivael otro órgano obligatorio de las asociaciones, o leer el artículo sobre cómo organizar su Asamblea General o elAGO online.
Otros recursos de interés
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