
Cuando el dinero se utiliza para controlar: la violencia económica contra las mujeres
La violencia económica es el conjunto de prácticas que restringen la autonomía material: control de ingresos y gastos, impedimentos para trabajar, desvío o retención de recursos del patrimonio común y elusión de obligaciones económicas (por ejemplo, impago de pensiones). La invisibilidad de este tipo de violencia se deriva de dependencias normalizadas o decisiones administrativas del hogar.
El economista Elisabet Ruiz Dotras (DigiBiz), el penalista Oriol Martínez Sanromà (VICRIM) y la criminóloga Laura Arantegui Arráez (VICRIM) -los tres, expertos de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC)- perfilan señales, pruebas y reparaciones de la violencia económica contra las mujeres.
Las cifras de la Fundación Nantik Lum señalan que, a diario, en torno a un 12% de las mujeres son víctimas de violencia económica en el Estado español. Por su parte, las encuestas y estadísticas de UN Women muestran que la violencia económica contra las mujeres afecta a una de cada tres a escala global y suele ir acompañada de violencia física y sexual, por lo que es necesario abordarla como parte de una respuesta integral. En Catalunya, la detección de la violencia económica es todavía escasa, lo que dificulta las políticas públicas para erradicarla.
En España existe un marco general contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004), pero el reconocimiento explícito de la violencia económica es desigual: algunas comunidades autónomas la definen y hay sentencias que consideran el impago de pensiones como violencia económica, pero falta homogeneidad en la tipificación penal y en los protocolos específicos.
Las parejas que son víctimas de violencia económica sufren una pérdida de autonomía y, por tanto, dependencia, lo que limita su capacidad para salir de una relación abusiva. También se encuentran en riesgo económico y de pobreza, al tener menos acceso a empleo, ahorro y protección social. Por último, esta situación afecta a la salud mental y física, ya que genera niveles altos de estrés, ansiedad, depresión y otros efectos que incrementan la demanda de servicios sociales y sanitarios. Estas consecuencias refuerzan la necesidad de que el sistema de protección las reconozca, así como de disponer de redes de acompañamiento financiero.
Señales y prevención: del control de contraseñas en la educación financiera
Ruiz Dotras describe un progresivo patrón de control que erosiona la autonomía financiera presente y futura. Entre las señales de alarma, sitúa la inducción a dejar el empleo o reducir jornada, la desvalorización sistemática del salario de la mujer, el aislamiento de su entorno laboral y la concentración de contraseñas y decisiones financieras en una sola persona. También identifica la exigencia de justificar cada gasto y la ausencia de espacio económico individual como indicadores clave. Estas dinámicas suelen preceder a actos objetivables, como aperturas de crédito en nombre de la víctima, transferencias patrimoniales bajo presión o traspasos no consentidos desde cuentas compartidas.
En la contratación bancaria, Ruiz Dotras propone la verificación reforzada de comprensión cuando firma una sola parte -asegurarse de que quien asume la deuda entiende el importe, el interés, los plazos, la responsabilidad y las consecuencias del impago- y, si existen indicios de manipulación, aplazar la firma y atender de forma separada a la titular. En el ámbito doméstico, recomienda una vía doble: por una parte, una cuenta común para gastos familiares, y por otra, cuentas individuales para preservar decisiones sin auditorías cotidianas de la pareja.
Como medida estructural, la profesora de la UOC defiende automatizar el pago de pensiones (alimentaria o compensatoria) mediante órdenes de cargo preferentes en la entidad bancaria, similares a las de una hipoteca o un tributo, para impedir que el dinero se utilice como coerción tras la ruptura.
Cerrar la brecha entre sentencia y reparación
Desde el encaje penal, Martínez Sanromà sitúa la violencia económica en el ámbito convivencial principalmente en delitos patrimoniales sin violencia o intimidación directa, tales como hurtos (apropiarse de bienes muebles sin consentimiento), apropiación indebida (trapasar dinero de cuentas compartidas a cuentas personales sin permiso) y administración desleal (donar). Pueden concurrir coacciones cuando se impide de facto a la víctima disponer de sus bienes o acceder a sus cuentas, estafando cuando se utiliza el engaño suficiente.
El penalista advierte que la excusa absolutoria figura en el artículo 268 del Código Penal, que considera no punibles los delitos patrimoniales intrafamiliares sin violencia. La jurisprudencia ha delimitado su aplicación cuando existe un contexto de violencia de género, pero cada caso exige probar que el acto patrimonial forma parte de una pauta continuada de dominación económica y no de un episodio aislado o un capricho con dinero común.
Martínez Sanromà señala dos dificultades recurrentes: por un lado, vincular los actos aislados (disposiciones, compras, transferencias) con un patrón de control, y por otro, recoger evidencia digital y financiera utilizable en un juicio (trazabilidad de accesos, firma electrónica, IP, pericia contable). Respecto a las medidas cautelares patrimoniales, denuncia una aplicación muy desigual entre los juzgados de violencia (VIDO), lo que abre paso a oportunidades de expolio durante el procedimiento. Urge homogeneizar criterios, indica el experto.
En relación a familiares, empresas y entidades financieras, recuerda que el mero conocimiento no es suficiente para imputar complicidad; se requieren actos materiales de favorecimiento. En banca, la firma electrónica y la mancomunación llevan a presumir el consentimiento conjunto; no existe un deber general de denuncia por sospecha de violencia de género (excepto la prevención de blanqueo), si bien puede hacerse uso del bloqueo cuando falte el consentimiento de todas las personas titulares. En este sentido, Martínez Sanromà propone tres mejoras: la clarificación por vía normativa de los criterios de cautelares patrimoniales en violencia económica, formación especializada en juzgados de violencia y protocolos sectoriales para bancos que permitan detectar patrones de riesgo y actuar más allá de la presunción de consentimiento.
Desde la victimología aplicada, Arantegui subraya que la violencia económica no se limita a la pareja ni siempre es autónoma, ya menudo integra un patrón de abuso (psicológico, físico y patrimonial). En el ámbito de pareja, algunos supuestos encajan en delitos patrimoniales (estafa, daños). La reparación en sede penal se fija por los delitos probados y requiere minimizar la revictimización (menos declaraciones y cotejos), de conformidad con el Estatuto de la víctima del delito.
Su diagnóstico desplaza el foco de probar más a cobrar en serio; incluso con condena, son frecuentes los impagos por insolvencia o dificultad de localización. Prioriza los mecanismos de ejecución efectivos: un fondo público específico que anticipe indemnizaciones a víctimas especialmente vulnerables y recupere después, junto con procedimientos de pago automático de obligaciones periódicas (por ejemplo, pensiones alimentarias) para evitar su uso coercitivo después de la separación. Sin esa red, la reparación corre el riesgo de quedarse en una declaración sin efecto práctico.
Políticas y protocolos: tres palancas inmediatas
Los tres expertos proponen una serie de medidas políticas y de protocolos que pueden abordar este problema de forma inmediata:
- Educación financiera con perspectiva de género. Desnormalizar la delegación total de las finanzas en la pareja, reforzar la corresponsabilidad y garantizar el acceso efectivo y regular de ambas partes a la información y operativa bancarias. Integrar estos contenidos en campañas y currículums.
- Banca con verificación reforzada y alertas de riesgo. Procedimientos de doble comprensión cuando firma una sola parte, aplazamiento de firmas si existen indicios de manipulación, trazabilidad de la información entregada a la titular y revisión de patrones anómalos (ingresos de ella, movimientos de él) en cuentas compartidas.
- Justicia con cautelas homogéneas y pagos automáticos. Instrucciones comunes para bloqueos preventivos frente a indicios de expolio, automatización y prioridad de pensiones y exploración de un fondo público puente para impagos.
(Artículo de Marga Zambrana y Núria Bigas, de la UOC)