
¡Publicada la resolución provisional de la convocatoria general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona 2026!
Le informamos que ha salido publicada, con fecha 12 de mayola Resolución provisional de otorgamiento y denegación de la convocatoria general de subvenciones de 2026 del Ayuntamiento de Barcelona. Puede consultar elotorgamiento provisional asignado y la documentación que se requiere (en su caso), así como los proyectos denegados provisionalmente y aquellas solicitudes inadmitidas.
En esta resolución provisional figura la siguiente información:
- Anexo 1: Propuesta de solicitudes de subvenciones a otorgar provisionalmente. La documentación a aportar se ha codificado con la siguiente leyenda:
- A – Estatus de la persona jurídica
- B – NIF/CIF de la persona jurídica
- C – NIF de la persona firmante de la solicitud y documento acreditativo de la representación en su caso
- D – Inscripción en el registro correspondiente
- E – Certificado de estar al corriente con la AEAT de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
- F – Certificado de estar al corriente con la TGSS de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
- G – Enmienda de deudas con IMH (Hacienda Municipal) de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB
- H – Documentación de subvenciones pendientes de justificar
- I – Acreditación de tener Sede Social en Barcelona
- J – Declaración de transparencia
- L – Declaración responsable del Cumplimiento ley morosidad
- Anexo 2: Propuesta de solicitudes de subvenciones a denegar provisionalmente.
- Anexo 3: Propuesta de solicitudes de subvenciones a inadmitir.
Para encontrar fácilmente su entidad o proyecto en documento de resoluciónpuede realizar una búsqueda (pulsando Ctrl+F) escribiendo el NIF o el nombre de la entidad.
Alegaciones, documentación requerida y reformulación
- Las alegaciones se pueden presentar en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución (hasta el 27 de mayoincluido).
- Dispone de los mismos 10 días hábiles para presentar toda la documentación requerida.
- Las reformulaciones disponen de un plazo de 20 días hábiles (hasta el 10 de junioincluido).
- La gasto mínimo realizada para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es un 50% del proyecto subvencionado (el presentado inicialmente o el proyecto reformulado y aprobado en caso de haber sido subvencionado con un importe inferior al solicitado y haberse aceptado la reformulación). Si no se puede realizar finalmente un mínimo del 50% del total del proyecto inicial se procederá al reintegro total.
En cuanto a las alegacionespuede presentarlo para hacer constar por escrito la disconformidad con la resolución. Para facilitarle esta gestión, puede utilizar la nuestra ‘Plantilla de presentación de alegaciones‘ (CRAJ).
Respecto a la reformulación del proyecto, puede presentarla en caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado, y siempre que ello afecte a la ejecución de los proyectos. Hay que tener presente que debe mantener en todo momento el objeto y finalidades del proyecto presentado. Puede consultar, por si le es de utilidad, la nuestra ‘Plantilla de reformulación de proyectos‘ (CRAJ).
Toda la documentación comentada debe presentarse telemáticamente a través delOficina Virtual de Trámites.
Sesión informativa sobre la resolución y la reformulación
Torre Jussana ha organizado una sesión informativa online por el lunes 18 de mayo de 16 a 18h. Esta sesión se ha organizado para complementar toda la información que encontrará en elespecial web sobre las #SubvencionesBCN.
¿De qué se va a hablar en esta sesión?
- Fases y calendario de las subvenciones
- Resolución provisional: aspectos claves y plazos (requerimiento de documentación, alegaciones, renuncia…)
- La reformulación es la clave: requisitos, plazos y documentos
- La modificación: características, documentos y otros
- Recursos y espacio de resolución de dudas sobre el tema
Si tiene dudas o necesita una mano, póngase en contacto con nosotros o pídanos un asesoramiento gratuito escribiendo a info@crajbcn.catllamando al 93 265 52 17 o por Telegram o WhatsApp.